Decreto 286 de 2020
Este incentivo fiscal está dirigido a empresas, cuyo objeto social esté exclusivamente ligado al desarrollo de actividades culturales, creativas y/o de base tecnológica. Los interesados en aplicar a este beneficio deben ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, y tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano.
Las empresas interesadas en aplicar deben garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT, equivalente a $156 millones, en máximo tres años, relacionada con adquisición de propiedad, planta y equipo, y/o activos intangibles. De igual manera, deben generar un mínimo de 3 empleos. Pueden inscribirse las empresas existentes o que se creen antes del 31 de diciembre de 2021.
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